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División de Pesos y Medidas

Cómo servimos a la ciudad de Mishawaka

La división de pesos y medidas beneficia a todos los compradores y vendedores de la Ciudad de Mishawaka en transacciones comerciales. La división es responsable de verificar la precisión de todos los equipos comerciales de pesaje y medición en la ciudad, desde bombas de gasolina hasta balanzas de tiendas de comestibles.

La división investiga y resuelve las quejas de los consumidores relacionadas con la precisión de los equipos de pesaje y medición. Para quejas sobre bombas de gasolina, necesitamos saber el número y grado específico de la bomba. Si tiene una queja, por favor llámenos o envíenos un correo electrónico.

Código del Departamento de Pesos y Medidas

Lo siguiente es un extracto del Código Municipal. Para ver el documento completo en detalle, ver capítulo 120 de nuestro libro de códigos municipales.

(A) En todos los acuerdos que en lo sucesivo se celebren en la ciudad para la compra, venta, permuta o trueque de mercancías por peso o medida, las siguientes serán las normas de los pesos y medidas, a menos que en cada caso particular se acuerde lo contrario por parte del partes del acuerdo. Para determinar la cantidad de cualquier mercancía por peso, excepto para dispensar medicinas y pesar oro y plata y otros metales preciosos o piedras preciosas, la libra avoirdupois como se usa en Inglaterra será la unidad de peso. Por lo tanto, se aplicarán los siguientes pesos:

27 11/12 granos equivaldrán a 1 dram.
16 drams equivaldrán a 1 onza.
16 onzas equivaldrán a 1 libra.
25 libras equivaldrán a 1 quarter.
4 cuartos equivaldrán a 1 quintal.
20 quintales equivaldrán a 1 tonelada.

(B) Cuando la cantidad de dicha mercancía se determine por medida lineal, la unidad de medida será el pie, tal como se usa ahora en Inglaterra y en general en los Estados Unidos, y será como sigue:

12 pulgadas equivaldrán a 1 pie.
3 pies equivaldrán a 1 yarda.
5-1/2 yardas o 16-1/2 pies equivaldrán a una vara.

(C) La unidad de medida para líquidos será el galón, que contiene 231 pulgadas cúbicas. Además, se aplicará lo siguiente:

4 branquias equivaldrán a 1 pinta.
2 pintas serán iguales a 1 cuarto.
4 cuartos equivaldrán a 1 galón.

(D) La unidad de medida para cantidad por capacidad de mercancía no líquida, y no determinada por ninguna de las otras medidas antes mencionadas, será el bushel, conteniendo 2150.42 pulgadas cúbicas, como sigue:

2 pintas serán iguales a 1 cuarto.
4 cuartos equivaldrán a 1 galón.
2 galones equivaldrán a 1 picotazo.
4 picotazos equivaldrán a 1 fanega.

Será ilegal que cualquier persona o empresa que se dedique al negocio de comprar, vender, permutar, trueque, venta ambulante o pregonero en la ciudad cualquier bien o mercancía se niegue a exhibir al Inspector de Pesos y Medidas a pedido del inspector para el propósito de inspección o prueba bajo las disposiciones de este capítulo cualquier peso, medida, balanza, viga u otro instrumento o medio para determinar la cantidad usada o propuesta para ser usada en el negocio.

Será ilegal que cualquier persona o compañía que se dedique al negocio de comprar, vender, permutar, permutar, vender ambulante o pregonar en la ciudad cualquier bien o mercancía para usar, en la determinación del peso o medida de una cantidad de los bienes o mercancías para con el propósito de venta, trueque o intercambio, cualquier peso, medida, balanza, viga u otro instrumento o medio utilizado a menos que el mismo haya sido inspeccionado por el Inspector de Pesos y Medidas según se dispone en este capítulo.

La Junta de Obras Públicas y Seguridad nombrará un Inspector de Pesos y Medidas, sujeto a la aprobación de la División Estatal de Pesos y Medidas (de conformidad con IC 24-6-3-4, según se modifique ocasionalmente). El Inspector de Pesos y Medidas deberá, dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la designación, tomar y suscribir el juramento prescrito por la ley para otros funcionarios de la ciudad, dicho juramento será endosado en el certificado de nombramiento del inspector y archivado junto con el presente en la oficina del Secretario Municipal. . El visitador también otorgará y depositará ante el alcalde una fianza con buena y suficiente garantía plena, condicionada al fiel cumplimiento de sus funciones, por la suma de $8,500.

Quien infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo será, al ser condenado, multado en cualquier suma no menor de $50 ni superior a $2,500. Cada uso de cualquier peso o medida en violación de las disposiciones de este capítulo se considerará un delito separado. (Código '68, Título 570, § 13)

Infracciones y Multas de Peso y Medidas

Quien infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo será, al ser condenado, multado en cualquier suma no menor de $50 ni superior a $2,500. Cada uso de cualquier peso o medida en violación de las disposiciones de este capítulo se considerará un delito separado. (Código '68, Título 570, § 13)

Por favor contáctenos con cualquier otra pregunta.

División de Pesos, Medidas y Metrología de Indiana

Ciudad de Mishiwaka Indiana, la ciudad de la princesa establecida en 1833

Cumplimiento del Código

100 lincolnway oeste,
Mishawaka, IN

Teléfono: (574) 258-1612
Fax: (574) 258-1713
Correo electrónico: codeenforcement@mishawaka.in.gov

Lunes – Viernes, 8:30 am – 4:45 pm

Director: Joe VanNevel

Inspector de Pesos y Medidas:
Roger escudos
Teléfono: 574-258-1668

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